domingo, 20 de abril de 2008

CONTEXTO SOCIAL,POLÍTICO...

CONTEXTO SOCIAL, POLÍTICO, ECONÓMICO Y CULTURAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA


En Colombia, los derechos humanos aparecen reivindicados a través del Estado social y democrático de derecho, como lo establece el artículo 1º de la Constitución Política. Esto significa, que Colombia está regida por normas jurídicas y que sus actividades se realizan en el marco de la constitución y las leyes; además, su accionar, debe dirigirse a garantizar las condiciones dignas de vida, contrarrestar las desigualdades existentes, ofreciendo a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos; asimismo, el Estado social y democrático de derecho, se fundamenta en los siguientes principios: el principio del respeto por la dignidad humana, el principio del trabajo, el principio de la solidaridad y el principio de la de la prevalencia del interés general, entre otros; de igual manera, son normas jurídicas obligatorias para todos sus gobernantes y gobernados.

v El principio de la dignidad humana adoptado por la Constitución, como un valor supremo de la persona que se materializa en supuestos socioeconómicos, es explicado y definido por la corte constitucional en los siguientes términos: “el principio de la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas la autoridades (C.P.art.1º). Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y el respeto de los derechos fundamentales”, es decir, el hombre es un fin en sí mismo, su dignidad depende de la posibilidad de auto determinarse (C.P.art.16) y, en tal sentido, las autoridades están instituidas para proteger la vida de toda persona, “su integridad física, psíquica, espiritual, la salud como condiciones mínimas y necesarias para la autorrealización individual y social”.

v El principio del trabajo, que señala el artículo 25 de la carta fundamental, dice que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Ello significa que la persona tiene derecho no solo a trabajar sino también a laborar en condiciones respetuosas de la dignidad del trabajador. De allí se deriva la irrenunciabilidad de los derechos laborales; entonces, es definido como un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección social del estado.

v El principio de la solidaridad, moderna expresión del principio de fraternidad de la Revolución Francesa de 1789, es la ayuda mutua que se deben las personas por ser miembros de la familia humana, compartir la misma dignidad, y habitar un solo planeta común. La constitución de 1991 invoca el principio de solidaridad a lo largo de todo su texto. El artículo primero lo consagra como uno de los fundamentos de la organización política, social y económica. El artículo 48 prescribe que la seguridad social se presentará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El artículo 95 prescribe que las personas tiene el deber de “obrar conforme al principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

v El principio de prevalencia del interés general, encuentra aplicación particular en el artículo 58 que, en relación con la propiedad privada, prescribe: “cuando la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. En este contexto el estado tiene la responsabilidad de propiciar y defender el interés general sobre el interés particular, sin que ello sirva, obviamente, para arrogarse la facultad de reconocer o vulnerar derechos fundamentales de las personas.

Con respecto a la relación entre Estado social y democrático de derecho y los derechos humanos, se reconoce que los principios en que se funda, los fines y valores que lo inspiran, los mecanismos de protección que contempla y la organización de sus instituciones hacen de aquella forma estatal la más idónea para proteger los bienes jurídicos fundamentales de la persona. En el estado de derecho, erigido sobre los valores de la libertad, la igualdad y la seguridad, se reconocieron los derechos y libertades fundamentales del individuo. No obstante, el Estado de derecho no contempló mecanismos ni instituciones que permitieran garantizar adecuada y suficientemente los derechos sociales, económicos y culturales de las personas, pues su sustento filosófico individualista descuidaba las condiciones en que debía hacerse efectivos los derechos; es así, como el Estado social y democrático de derecho, en palabras de la corte constitucional señala: “la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del estado social de derecho”.

Son diversas las conexiones existentes entre los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho. Para empezar, todo derecho fundamental está apoyado en las bases del Estado social de derecho; en segundo lugar, el énfasis que el Estado social y democrático de derecho otorga a su relación con la sociedad ha llevado en la práctica a aumentar su presencia en al vida social y económica, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Lo anterior significa que el estado goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas.

Adicionalmente, en ese modelo político existen garantías como: la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular, para que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.

Es importante aclarar, que pese al reconocimiento constitucional y al contexto social, político, económico y cultural en el que se desarrolla el país, la situación de derechos humanos y el derecho internacional humanitario se ha ido agravando, perpetuando la crisis humanitaria de años atrás, derivada del conflicto social, político y armado, que dejan entrever como se acrecenta más la brecha entre ricos y pobres, la desprotección social, la inequidad y las injusticias que se vienen gestado por la implementación errada y persistente de un modelo político neoliberal, una apertura económica, una ingerencia imperialista indirecta orquestada y congraciada con el gobierno actual por los EE.UU, que de manera sesgada, proscriben y doblegan la voluntad de un pueblo que pide agritos justicia e igualdad para todos y una mejor calidad de vida que queda entre dicha.

Finalmente, el problema coyuntural que vive el país con su política de relaciones exteriores y la permanente violación a los derechos humanos, la acredita ante la comunidad internacional como una nación que trasgrede los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en América Latina.

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