jueves, 22 de mayo de 2008

La Fundamentación de los Derechos Humanos

2. DERECHOS PERMANENTES O TEMPORALES Hoy como ayer los grandes problemas de la filosofía son siempre los mismos. Aparecen, desaparecen y reaparecen con distinto rostro a lo largo de la historia, pero nunca abandonan el escenario espiritual de la humanidad. He aquí, por ejemplo, cómo el problema de la naturaleza de la dignidad y los derechos humanos pone en una nueva clave la cuestión más antigua, nada menos que el problema que desencadena la reflexión filosófica en la Grecia preclásica. En efecto, el problema del movimiento fue el motor de arranque de la reflexión racional de los griegos. Los griegos fueron los primeros en observar que la naturaleza está en un constante e inevitable cambio. Si todo cambia nada permanece y si nada permanece la realidad no pasa de ser una ilusión, porque para que haya realidad se requiere estabilidad, y si no hay estabilidad, entonces la apariencia se enseñorea del mundo y se torna inútil buscar la verdad. La verdad requiere un ser permanente y si ser (permanente) no existe, sólo hemos de conformarnos con el relativismo y el escepticismo gnoseológico. Contra Heráclito, que así pensaba, se levanta la poderosa protesta de Parménides, quien sostendrá que más allá de las apariencias hay algo llamado ser que siempre permanece. Las cosas cambian, pero su ser no, porque las trasciende. No es verdad que todo esté en perpetuo movimiento, que todo fluya como un río y que nunca se alcance la verdad. Sólo los hombres bicéfalos –aquellos que no distinguen entre el ser y el no ser–, dice Parménides, se pierden y se confunden ante el espectáculo de la naturaleza. Algo hay de invariante, permanente e inmutable en la realidad, por más que los accidentes nos engañen. Un hombre atento se detiene a distinguir las voces de los ecos y sabe encontrar en medio del movimiento la estabilidad. Muchos neoconstitucionalistas y filósofos del derecho afirman, en esta clave parmenidia, hoy resueltamente que los derechos humanos son eternos. El derecho no puede ser como dice Ronald Dworkin “pura navegación”.5 Cuando se echa el ancla el marinero espera que allá debajo exista un sustrato fijo, firme, inmóvil que le asegure la inmovilidad de la nave. Si en el derecho todo es dinámico y nada en absoluto permanece en su propio sitio, ¿cómo garantizar la certeza y estabilidad de las normas morales y fundamentales? Lo eterno del derecho es su sustrato moral, más allá de la cuestión de si este sustrato forma o no parte integral del derecho. Hoy al menos, muchos iusfilósofos están dispuestos a aceptar que este sustrato moral que da solidez e identidad al derecho, lo constituyen los derechos humanos. La institucionalización de los derechos humanos –el orden jurídico– debe garantizar un derecho objetivo y verdadero que, sin renunciar al dinamismo histórico y social, permanece uno e íntegro, gracias a su dimensión moral o, lo que es lo mismo, al respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de la persona. Pero si los derechos humanos son meras ficciones, creencias o construcciones culturales, entonces no hay ni puede haber progreso jurídico estable, porque en cualquier momento se puede retroceder y volver a los orígenes prejurídicos de la humanidad. El hecho objetivo de que los derechos humanos no logran imponerse en el mundo (occidental), sino recientemente, no significa que estos derechos hayan sido inventados por la filosofía y el derecho, sino sólo que su total identidad ha quedado enteramente al descubierto en nuestro tiempo. Tampoco los principios de la física newtoniana fueron vistos por las civilizaciones antiguas, mas ello no significa que no subsistieran desde siempre, aunque hayan sido descubiertos en la modernidad. La dignidad y los derechos humanos son los invariantes o marcadores eternos del derecho, su auténtica esencia, sin la cual el derecho deja de ser lo que es. Ninguna conciencia civilizada está dispuesta hoy a conceder que pueda erigirse un derecho propiamente tal al margen de los derechos humanos. De ahí que sea impensable un derecho justo sin democracia. Todo ello es verdad seguramente, pero del hecho de postular y predicar que los derechos humanos son eternos, no se sigue con necesidad que sean realmente eternos. Seguramente es una exigencia metodológica de la teoría, o una especie de a priori lógico, tal como lo es la norma hipotética fundamental en el sistema de Kelsen, o incluso una suerte de postulado de la razón práctica para poder concebir una teoría no positivista del derecho. Y, no obstante, pensamos que estos iusfilósofos no positivistas están en lo cierto, aunque reconocemos que, al parecer, no han ofrecido argumentos de fondo para sostener la eternidad de los derechos humanos. Aboquémonos, entonces, a averiguar cuáles son las buenas razones que pueden construirse para sustentar la teoría de la eternidad de los derechos humanos. 3. TEORÍA DE LOS TRES REINOS Ante la vieja pregunta filosófica reeditada por Quine (¿Qué hay?) es necesario responder con una teoría tan completa como sea posible. Veamos. Si yo le pidiera a Ud. que elabore un inventario exhaustivo de las cosas que hay (o existen) en el mundo, ¿qué tipo de entidades formarían parte de su inventario?6 Seguramente Ud., y todo el mundo, estarían dispuestos a defender que en este listado no pueden faltar las llamadas “cosas reales”, es decir, todas y cada una de las entidades que se perciben de modo empírico: árboles, piedras, animales, estrellas, mesas, lápices y nuestra propia corporalidad. Y, también, naturalmente, entidades cuya prueba empírica es más compleja y aún indirecta, como el oxígeno, la luz, los átomos, las partículas elementales, etc., entidades todas que, en definitiva, admiten o requieren, al menos en principio, prueba de base empírica, aunque no sólo empírica. Supuesto, pues, que ha realizado una enumeración exhaustiva, ¿cree Ud. que su inventario está completo, porque las entidades que lo integran agotan la existencia? ¿No habría, pues, otro género de entidades en el mundo? Algunos filósofos sostendrían que efectivamente, en sentido pleno, no hay o no existen otras cosas al margen de este listado. Otros, en cambio, sostendrían que el listado es parcial, ya que deja un número considerable –y, talvez, infinito– de objetos que no se aprehenden ni se comprueban empíricamente, pero que manifiestan sin duda la fuerza de su existencia ante la razón. Sería el caso de las entidades de las matemáticas. En otros términos, todo lo que puede ser pensado. De hecho, algunos filósofos explican que estas entidades interactúan con el mundo sensible. Así, la construcción de un puente moderno sólo es posible a partir de una serie de cálculos físicos, geométricos y matemáticos.7 Concedida esta segunda región de la existencia, se puede seguir interrogando y preguntar si no quedará alguna otra esfera al margen de esta doble clasificación. De nuevo aquí las opiniones están divididas. Algunos responderán afirmativamente y dirán que, en efecto, se acabó la enumeración de las cosas que hay en el mundo;8 otros se preguntarán en qué sitio de este inventario se podrían incluir los sueños, las ilusiones, los personajes de una novela o película, y las ficciones jurídicas. Estos últimos pensadores reclamarán para estas entidades de mera imaginación también un lugar en la existencia. Argumentarán, v.gr., que las ilusiones determinan no sólo nuestra vida afectiva, sino también nuestra vida material. Un hombre puede estar tan obstinado y determinado por la realidad concreta –como el náufrago en medio del mar– como por un problema puramente matemático, pero también por una pura ficción, como ocurre cuando Ud. está en el cine y se siente subyugado por la trama y los acontecimientos imaginarios que aparecen a sus ojos en la pantalla. Incluso el profesor de derecho civil se ve en una seria dificultad cuando el alumno lo urge a que responda de un modo no convencional a la pregunta qué quiere decir rigurosamente que las sociedades anónimas sean un tipo “sui generis” de ficción.9 Pues bien, evidentemente que el ente real tiene ante todos los ojos –excepto quizá para los platónicos– asegurada la existencia, pero ¿qué diremos del ente ideal y del ente imaginario? Algunos filósofos piensan que el concepto de “existencia” sólo puede predicarse en el primer sentido, acercándose probablemente a Aristóteles para quien sólo existen en rigor las cosas dotadas de sustancia (ousía). Y, no obstante, si podemos pensar en la raíz cuadrada de cuatro, en Odiseo, en una pretensión, obligación o promesa, ¿en qué estamos pensando si el objeto de nuestro pensamiento no existe? Evidentemente, no podemos pensar en la nada –la nada no puede ser pensada–; pero percibimos también, con toda claridad, que cuando pensamos en la raíz cuadrada de cuatro, en Odiseo, en la promesa o en el derecho a la vida, pensamos efectivamente en algo, y si pensamos en algo, fuerza es que ese “algo” de algún modo exista, pues de lo contrario, ¿cómo si no lo podemos pensar? Como se habrá advertido estamos aquí en presencia de un serio problema ontológico: la cuestión puede entonces reformularse de un modo general de la siguiente manera: ¿Qué tipo de entidades está Ud. dispuesto a admitir, en cuanto filósofo o jurista, en su universo? ¿En qué consiste el compromiso ontológico que Ud. está dispuesto a asumir? El jurista, en cuanto jurista, o el científico, en cuanto científico, podrán contestar con un encogimiento de hombros, dando a entender que el tema no les preocupa ni le ven ninguna utilidad pragmática. Esta respuesta en principio es aceptable si y sólo si nos movemos en la esfera positiva de estas ciencias. Después de todo, las matemáticas han construido su saber sin preguntarse, probablemente, jamás qué es un número. Los juristas, por su parte, han construido modelos de interpretación de los hechos sociales, del contrato, por ejemplo, sin preguntarse probablemente tampoco qué tipo de entidad es la obligación, esencia del contrato, la persona humana o su dignidad.10 Y, ciertamente, y, en rigor, no tienen por qué hacerlo. No es parte de su tarea intelectual. Pero otra cosa es la obligación del iusfilósofo. El iusfilósofo, si quiere prestarle un servicio útil y valioso a la dogmática jurídica debe obligarse a llevar sus investigaciones al límite con el fin de clarificar y ayudar a comprender las complejidades del fenómeno jurídico. Volviendo, entonces, a nuestro tema, reiteremos la pregunta: ¿Cuál es el compromiso ontológico que estamos dispuestos a asumir cuando construimos enunciados acerca de la dignidad o de los derechos humanos? Las principales respuestas que caben a este respecto son las siguientes: (i) Sólo existen las cosas reales. (ii) Sólo existen las cosas reales y las ideales. (iii) Existen los entes reales, los ideales y los imaginarios. Planteada así la cuestión, vamos a intentar un nuevo acercamiento a nuestro problema sin olvidar lo que ya dijo Aristóteles, esto es, que el ser se dice de muchas maneras. Al parecer, el tiempo y el espacio constituyen las condiciones a priori de las entidades con las que tenemos que habérnoslas en el mundo. Según afirma Kant en la “Estética trascendental”, el espacio y el tiempo son formas puras y a priori de la sensibilidad. De algún modo todo ente está o no está determinado espacial y temporalmente. Porque sin duda hay entidades que son espacio-temporales, mientras otras no lo son en absoluto. Informe de Juan Ramón Blanco.

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